NOTA DE PRENSA 

El Defensor del Pueblo suspende a la Comunidad de Madrid en transparencia y protección ambiental

Valdemoro,15 de julio de 2019

 

El Defensor del Pueblo da la razón a la Asociación Ecologistas en Acción Espartal de Valdemoro en el escrito de queja interpuesto contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ante la negativa reiterada de información ambiental y nulo interés demostrado en proteger el medio ambiente de nuestra región.

 

Con fechas de 20 de noviembre de 2017 y el 6 de junio de 2018, remitimos sendos escritos a la Consejería de Medio Ambiente y al titular de la misma (D. Carlos Izquierdo Torres) donde se alertaba de la degradación de terrenos que forman parte de la Red Natura 2000 y de la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste” enclavados en el valle del arroyo de La Cañada (Valdemoro), en concreto, dos hábitats de interés comunitario (1310 y 1410) y un hábitat prioritario (1510). 

 

Igualmente, se alertaba de la inminente desaparición de estos mismos hábitats en terrenos colindantes a la ZEC, Parcela 13, Polígono 5, a causa de vertidos de aguas fecales procedentes de los colectores del municipio de Valdemoro.  

A pesar de la gravedad de los hechos notificados, la Consejería de Medio Ambiente y el titular de la misma, no han contestado a nuestros escritos a fecha de hoy, por lo que nos congratulamos de la respuesta tan contundente del Defensor del Pueblo.

 Esta respuesta versa sobre las siguientes consideraciones:

1. “La queja presentada se refiere, principalmente, a la falta de respuesta a dos solicitudes de información presentadas por Ecologistas en Acción de Valdemoro en el año 2018 sobre evolución de la superficie de tres hábitats de interés comunitario, uno de ellos prioritario, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, lo cual constituye información ambiental, según el artículo 2.3 de la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente”.

2.” La administración debe disponer de información necesaria para el ejercicio de sus competencias lo cual, a juicio de esta institución ocurre en el caso planteado, en particular, a los hábitats presentes en la Zona de Especial Conservación (ZEC) de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid, incluida en el Parque Regional y en la Red Natura 2000.

Sin embargo, de la información recibida se desprende que la Consejería carece de datos actualizados sobre la evolución de los hábitats de interés comunitario a los que se refiere la queja…. tratándose por tanto de datos que han quedado obsoletos” 

3.” El hecho de que la Comisión Europea considerara en 2016 que la protección de esos hábitats en todo el territorio nacional fuera la adecuada y la representación de la Red Natura 2000 suficiente, no exime a la Consejería de Medio Ambiente de realizar el seguimiento continuo de su estado de conservación. Y ello, porque es necesario garantizar que la aportación que realiza la Comunidad de Madrid a la Red Natura 2000 se sigue manteniendo en unos niveles adecuados de superficie y conservación, de manera que quede asegurada a nivel nacional la coherencia global de dicha Red” (No vale con aprobar figuras de protección sobre unos territorios y luego abandonarlos a su suerte, hay que hacer un seguimiento continuo sobre el estado de salud de esos hábitats).

 4. “A la luz de las anteriores consideraciones, la Comunidad de Madrid debe disponer de datos actualizados sobre el estado de conservación de los hábitats que se encuentran presentes en la ZEC, pues sin ellos difícilmente puede conocer la evolución de dichos hábitats y decidir las medidas que deban adoptarse. Se trataría por tanto de información que debe obrar en su poder y suministrar a quien lo pida, salvo causa justificada” (que no es el caso).

Al final del escrito, el Defensor del Pueblo, resuelve dirigir a la Consejería de Medio Ambiente las siguientes sugerencias:

a) Iniciar con carácter inmediato el estudio de la evolución y estado de conservación de los hábitat de interés comunitario 1310, 1410 y 1510* en la Zona de Especial Conservación de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid e impulsar su elaboración para su conclusión a la mayor brevedad.

b) Si del estudio se concluye una evolución negativa de los hábitats que impida mantenerlos en un estado de conservación favorable, y en todo caso, si se superan los porcentajes de variación de superficie establecidos en el Plan de Gestión, identificar las causas de la degradación y adoptar las medidas necesarias para garantizar la recuperación de los hábitats. En este supuesto, se valorará la inclusión en la Zona de Especial Conservación de otros terrenos donde dichos hábitats se hallen presentes. (como sugiere esta asociación)

c) Realizar una inspección con el fin de comprobar si las avenidas de aguas sin depurar procedentes del colector de Valdemoro afectan significativamente al hábitat 1310 presente en la parcela objeto de queja y en el ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid. Ello con el fin de instar a la administración competente las medidas precisas para que cese la afección.

d) Suministrar una copia del informe que se elabore y de las medidas que, en su caso, se tenga previsto adoptar, a la Asociación reclamante.

La Asociación Ecologistas en Acción Espartal de Valdemoro, seguirá vigilante en el cumplimiento por parte de la Administración madrileña del deber de informar a la ciudadanía y de proteger nuestros espacios naturales más valiosos.