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Un campo de golf “pirata” en Aranjuez consume 7000 m3 más de agua de lo que tiene autorizado.

 

Madrid,marzo de 2011 

El campo de golf “Soto del Real” de Aranjuez, situado junto al río Tajo, lleva abierto desde 1992 a pesar de no contar con licencia municipal de actividad. Esta irregularidad no ha sido obstáculo para que la Confederación Hidrográfica del Tajo autorizara, desde 2009, una concesión de riego de 22.000 m3/año. Aún con todo, según se reconoce en el Estudio de Impacto Ambiental que ha presentado la entidad que gestiona el campo, Club de Golf Aranjuez, durante el año pasado se utilizaron 7000 m3 más de lo que tienen adjudicado por la Confederación.

Este campo de golf “pirata” está situado dentro de un espacio de la Red Natura 2000 y dentro de una zona agrícola incompatible con esta actividad deportiva. Los colectivos ecologistas ARBA, Asociación Ecologista del Jarama El Soto, Ecologistas en Acción, GRAMA y Jarama Vivo han pedido la clausura del campo y solicitan explicaciones tanto al Ayuntamiento de Aranjuez como a la CHT sobre la impunidad y permisividad hacia esta instalación. 

El campo de golf Soto del Real es una instalación que existe desde 1992, gestionada por la entidad sin ánimo de lucro Club de Golf Aranjuez. La actividad se realiza sin licencia municipal desde hace 19 años, regando las instalaciones con agua pozo. Para conseguir licencia de actividad del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual les permita acceder a las facilidades de utilización de agua reciclada de las depuradoras del Canal de Isabel II, necesitan realizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 

Hasta 2009, por las consideraciones que pueden extraerse del Estudio que ha sido presentado ante la Dirección General de Evaluación Ambiental, han venido regando la instalación sin ninguna concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Desde esta fecha han venido abusando de la concesión y, por tanto, utilizando un 32 % más del volumen de agua autorizada. 

En Febrero de 2008 firmaron un convenio con el Canal de Isabel II para el suministro de agua reutilizable. El Canal, lejos de tener consideraciones éticas sobre el abuso del consumo agua que ha venido realizando esta instalación, les concede un volumen de agua reciclada igual al autorizado desde pozo por la Confederación. Pero no acaban aquí las facilidades de la empresa pública para con un campo de golf ilegal, ya que el convenio prevé que tanto el pertinente tratamiento terciario desde la depuradora de Aranjuez como las conducciones hasta la puerta del campo de golf correrán a cargo de los presupuestos del Canal de Isabel II. Todo un premio para quien ha hecho un uso responsable del agua. 

La totalidad de la finca está incluida en la ZEPA “Carrizales y Sotos de Aranjuez” y en el LIC “Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid”, incluidos en la Red Natura 2000. La puesta en funcionamiento de la actividad de golf supuso la alteración de una zona agrícola en los sotos del río Tajo y por tanto una agresión a la integridad de estos espacios protegidos. Esta alteración se verá ahora aumentada por las conducciones de agua reciclada desde la depuradora, que necesariamente deberán cruzar el río Tajo en algún lugar próximo al campo de golf. El río Tajo en las inmediaciones de la finca de Soto del Real presenta un elevado estado de conservación. 

Según han tenido oportunidad de comprobar los colectivos mencionados, una parte considerable del campo de golf invade el Dominio Público Hidráulico, lo cual sorprende aún más que la Confederación Hidrográfica del Tajo siga proveyendo de agua a quien ocupa ilegalmente el patrimonio que está encargado de proteger este organismo público. Además toda franja de la finca que queda más próxima al río Tajo está clasificada en las normas urbanísticas de Aranjuez como zona  “Tipo I.4.3. Cauces, sotos y zonas húmedas en general”, en las cuales no están contemplados usos deportivos como el golf.[1]           

Los colectivos ARBA, Asociación Ecologista del Jarama El Soto, Ecologistas en Acción, GRAMA y Jarama Vivo ven inviable e incompatible la pervivencia de esta instalación junto al río Tajo y en un espacio de gran valor ambiental. Dada la ilegalidad permanente del campo de golf, van a solicitar a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Aranjuez la clausura de esta actividad; y a la CHT la apertura de expediente sancionador por utilizar mayor agua de la autorizada y la denegación de cualquier nueva concesión.



[1] NN.UU. del PGOU de Aranjuez. Zona “Tipo I.4.3. Cauces, sotos y zonas húmedas en general”. “Se prohíbe de forma expresa la alteración de los sotos existentes y zonas húmedas que se incluyen en esta categoría de suelo. Se permite el desarrollo de actividades agrícolas exclusivamente en los terrenos donde actualmente tienen lugar, sin que quepan nuevas roturaciones o puestas en cultivo de los terrenos ocupados por sotos”.